Micelio

Artículo 3

Ley 101 de 1940 · por la cual se decreta una obra de pública utilidad en Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para la construcción del canal de que trata el artículo 1°, cantidad que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia. Si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir el crédito a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1940