º . Para efectos del cumplimiento de las prioridades definidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, se introducen las siguientes modificaciones al capítulo III del Decreto 1076 de 1995
Los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda que no fueren ejecutados de acuerdo con el Plan de Ejecución de que trata el artículo precedente, según las evaluaciones bimestrales del mismo, serán destinados a atender la segunda prioridad, esto es, a la asignación de subsidios familiares de vivienda de hogares de afiliados a las cajas de compensación familiar que no tengan la obligación legal de constituir el fondo. Estos recursos deberán aplicarse por parte de la correspondiente caja de compensación a la asignación de subsidios dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, según lo señalado en el Decreto 1076 de 1995;
Los recursos remanentes, después de atender la segunda prioridad, se destinarán por la caja de compensación a la asignación de subsidios a hogares postulantes ante el Inurbe, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 15 del Decreto 1076 de 1995, dentro de los treinta (30) días siguientes al envío de la información correspondiente por parte del Inurbe.
Los recursos que ingresen al Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda diferentes a los proyectados y considerados en el Plan de Ejecución, deberán ser ejecutados por las cajas de compensación durante el correspondiente semestre calendario. Los remanentes se aplicarán a la asignación de subsidios en la segunda y tercera prioridades de que trata el Decreto 1076 de 1995, dentro de los plazos establecidos en este Decreto.
La Caja de Compensación a la cual estén afiliados los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en segunda prioridad, deberá tener un programa de vivienda elegible, con soluciones disponibles y podrá hacer aportes con recursos propios. Los recursos que se destinen a la atención de la segunda prioridad se asignarán en el siguiente orden
Zonas de violencia;
Zonas receptoras de desplazados por la violencia;
Zonas afectadas por desastres naturales;
Zonas de riesgo que requieran de programas de mitigación o reubicación. Igualmente, se tendrá en cuenta para la asignación de subsidios en segunda prioridad el principio de equidad entre las cajas que operan en la región, así como la condición de existencia de oferta disponible.