Micelio

Artículo 11

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos ingreso Escalafón Complementario. Para ingresar al Escalafón Complementario, los Oficiales y Suboficiales deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita dirigida al Ministro de Defensa Nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que cumpla el tiempo mínimo de servicio en el grado;

b)

Clasificación en Lista 1 o 2 en las tres (3) años anteriores a la solicitud de escalafonamiento;

c)

Aptitud Sicofísica;

d)

Existencia de la necesidad de sus servicios en la Arma o Cuerpo respectivo;

e)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para Oficiales.

Parágrafo 1

Para efectos de permanencia en el Escalafón Complementario, entiéndese por años de servicio efectivo en las Fuerzas Militares, el cómputo de tiempo señalado en el artículo 162 del Decreto 89 de 1984.

Parágrafo 2

El cambio de Escalafón se dispondrá por Decreto del Gobierno para Oficiales y Resolución del Comando de Fuerza para Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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