Micelio

Artículo 65

La Gerencia De La Zona No Es Responsable Por Los Daños O Pérdidas Ocasionadas Como Consecuencia De Casos Fortuitos O De Fuerza Mayor, Vicio Propio De La Mercancía, Influencia Atmosférica, Mermas O Defectos De Empaque

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 65. La Gerencia de la Zona no es responsable por los daños o pérdidas ocasionadas como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, vicio propio de la mercancía, influencia atmosférica, mermas o defectos de empaque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1975