Micelio

Artículo 13

Decreto 1964 de 1987 · por el cual se establecen los procedimientos para la validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las calificaciones para la validación de la Educación Básica Primaria en un solo examen general, se efectuarán para cada una de las áreas dentro de una escala que varía de cero (0) a cien (100) puntos; para aprobar la validación el examinado deberá obtener un puntaje total mínimo de (200) doscientos puntos, que resultará de sumar los puntajes en las cuatro (4) áreas. Las calificaciones para validación de grados completos en Educación Básica Secundaria o Media Vocacional, la validación de la Educación Básica Secundaria en un solo examen general y la validación de la Educación Media Vocacional en un solo examen general, se ubicarán para cada una de las áreas dentro de una escala de números enteros de uno (1) a diez (10). Será calificación aprobatoria para cada área una nota mínima de seis (6) y para obtener la aprobación de la validación se requerirá la aprobación de todas las áreas. Sin embargo, cuando en un área se obtenga calificación con nota no inferior a cuatro (4) se aprobará la validación siempre y cuando el promedio de calificaciones de todas las áreas sea igual o superior a siete (7). Las calificaciones para validación del Bachillerato en Ciencias o Académico en un solo examen general se ubicarán para las distintas pruebas que constituyen el examen en una escala tipo que varía de cero (0) a cuatrocientos (400) puntos. Para aprobar la validación se requerirá un puntaje mínimo de 250 puntos, que resultará de la suma de los puntajes promedio obtenidos en cada una de las áreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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