° Modifícase el artículo segundo del Decreto número 1946 de 1955, en el sentido de que el derecho de almacenaje de los impresos de peso superior a quinientos (500) gramos, procedentes del Exterior, se, cobrarán en estampillas de porte nacional, a razón de cinco centavos ($ 0.05) diarios por paquete, a partir de los veinte (20) días de la notificación del aviso de llegada de, la remesa o remesas, y no de porte aéreo como allí se expresa.
Decreto 279 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo Segundo Del Decreto Número 1946 De 1955, En El Sentido De Que El Derecho De Almacenaje De Los Impresos De Peso Superior A Quinientos (500) Gramos, Procedentes Del Exterior, Se, Cobrarán En Estampillas De Porte Nacional, A Razón De Cinco Centavos ($ 0
Decreto 279 de 1965 · por el cual se modifica el Decreto número 1946 de 1955 y se conceden unas facultades al Director de la Administración Postal Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.