Micelio

Artículo 2.2.4.1.2

Objetivos Y Funciones Específicas

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos y funciones específicas. El Programa Nacional de las Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones:

1.

Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, dando prioridad a la figura de la Conciliación en Equidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 2220 de 2022.

2.

Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin de facilitar su acceso.

3.

Ampliar la cobertura de la administración de justicia.

4.

Involucrar a la comunidad en la resolución formal y no formal de los conflictos.

5.

Fomentar una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno.

6.

Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de los problemas en materia de administración de justicia.

7.

Establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyan a la construcción de una convivencia pacífica.

8.

Implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y una cultura de construcción de paz y tejido social.

9.

Ser instrumento para la articulación de las políticas de justicia del Estado, con los programas de desarrollo comunitario.

10.

Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad.

11.

Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de la justicia.

12.

Orientar jurídicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones.

13.

Desarrollar programas de prevención en violencia intrafamiliar y protección de los derechos humanos.

14.

Servir de espacio para el análisis de la conflictividad social, por parte de investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.2 Objetivos y funciones específicas. El Programa Nacional de las Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones:

1.

Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.

2.

Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin de facilitar su acceso.

3.

Ampliar la cobertura de la administración de justicia.

4.

Involucrar a la comunidad en la resolución formal y no formal de los conflictos.

5.

Fomentar una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno.

6.

Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de los problemas en materia de administración de justicia.

7.

Establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyan a la construcción de una convivencia pacífica.

8.

Implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

9.

Ser instrumento para la articulación de las políticas de justicia del Estado, con los programas de desarrollo comunitario.

10.

Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad.

11.

Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de la justicia.

12.

Orientar jurídicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones.

13.

Desarrollar programas de prevención en violencia intrafamiliar y protección de los derechos humanos.

14.

Servir de espacio para el análisis de la conflictividad social, por parte de investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

(Decreto 1477 de 2000, artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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