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Artículo 10

Otros Requisitos Para Prestadores Directos

Decreto 1040 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de estos recursos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otros requisitos para prestadores directos. En adición a los requisitos establecidos en el artículo anterior, los distritos y municipios que presten directamente alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo al 31 de diciembre de la vigencia a certificar, deben cumplir, con los siguientes requisitos, por categorías de entidad territorial de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 617 de 2000: a) En cuanto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994: i. Reporte al Sistema Único de Información -SUI- de los siguientes documentos para acreditar el cumplimiento del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994

1.

Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1), y a otros municipios, al departamento, a la nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2).

2.

Documento en el que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.

3.

Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio o distrito. ii. Reporte al Sistema Único de Información -SUI- de la información contable de la vigencia a certificar, de conformidad con el Plan Único de Cuentas vigente. b) Respecto de la implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo: i. Reporte al Sistema Único de Información -SUI- de los estudios de costos y tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado de acuerdo con lo previsto por la CRA para el efecto. ii. Reporte al Sistema Único de Información -SUI- de los estudios de costos y tarifas para el servicio de aseo de acuerdo con lo establecido por la CRA para el efecto. c) En lo que tiene que ver con el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI-, o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine: i. Cumplimiento de la obligación de reportar la información al Sistema Único de Información -SUI-, para la vigencia a certificar, con calidad, en tiempo y de acuerdo con los parámetros fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. d) En relación con el cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano establecidas por el Gobierno Nacional: i. Reporte al Sistema Único de Información -SUI- de la certificación sanitaria de la calidad del agua para consumo humano, expedida por la Autoridad Sanitaria correspondiente, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8° del Decreto 1575 de 2007 o de las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Dicha certificación deberá otorgar "concepto sanitario favorable" en los términos del artículo 2° del mismo Decreto, para los municipios prestadores directos debidamente identificados en la certificación y para cada uno de los meses del año a certificar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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