Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones
Formular la política general y los planes y programas del Fondo en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional.
Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones consignadas en los estatutos y las que se dicten para el funcionamiento del Fondo.
Estudiar y aprobar los presupuestos de funcionamiento e inversión del Fondo.
Adoptar el Código de Conducta y aprobar el Manual de Procedimiento que deberá observarse para prevenir el lavado de activos, así como designar el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes.
Examinar y aprobar los estados financieros del Fondo.
Ordenar la constitución de reservas ocasionales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Conformar el Comité de Auditoría, de conformidad con las disposiciones legales y las emanadas de la Superintendencia Bancaria.
Fijar la política relacionada con las cesantías.
Adoptar los Estatutos Internos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
Determinar la estructura interna del Fondo para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarle funciones y responsabilidades.
Adoptar su planta de personal de los empleados públicos y trabajadores oficiales, así como estudiar y aprobar su nomenclatura y remuneración para los trabajadores oficiales, y fijar las directrices y políticas que debe seguir el representante legal en el caso de que se celebren negociaciones colectivas en la entidad.
Adoptar el manual de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal y los manuales de procedimiento del fondo.
Autorizar las comisiones al exterior de los empleados públicos del Fondo, sujetándose a las normas que rigen la materia.
Delegar en el Director General algunas de las funciones y autorizar a éste para delegar en otros funcionarios algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
Dictar su propio reglamento.
Las demás que le señale la ley y las disposiciones relativas a las juntas directivas de los establecimientos de crédito.