° Administración. El Fondo podrá ser administrado por una entidad pública o privada que tenga entre su objeto social el cumplimiento de funciones de administración de recursos educativos, seleccionada por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la suscripción del convenio o contrato en el cual se establezcan las condiciones y obligaciones de las partes, los procedimientos para los desembolsos, giros, cuota de administración, y, en general, todas las condiciones atinentes al manejo eficiente del mismo. Las disposiciones del presente Decreto y de aquellas que lo modifiquen y adicionen harán parte integrante del citado contrato o convenio.
Decreto 483 de 1990 →Vigente
Artículo 5
Administración
Decreto 483 de 1990 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.