Artículo veintitrés. Ningún establecimiento oficial de educación podrá negarse a practicar las pruebas de que trata el presente Decreto, cuando los aspirantes reúnan los requisitos exigidos. Los Rectores y profesores que contravinieren lo dispuesto en el presente artículo, serán sancionados por el Ministerio de Educación Nacional con multas hasta de trescientos pesos ($300.00), suma que ingresará al Fondo de Fomentos de Servicios Docentes del respectivo plantel.
Decreto 180 de 1971 →Vigente
Artículo 23
Decreto 180 de 1971 · Por el cual se modifica los sistemas de exámenes de validación, admisión, y de promoción, se señalan límites para obtención de licencia de funcionamiento y de aprobación, y se dictan otras disposiciones para los planteles de educación media.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.