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Artículo 2.2.4.3.2.2

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.3.2.2. Funciones de la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión. Son funciones de la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), las siguientes:

1.

Convocar los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaria técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo y de los representantes de las comunidades.

2.

Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión.

3.

Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales o los representantes de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

4.

Presentar en todas las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión, un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.

5.

Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos órganos colegiados de administración y decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

6.

Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la priorización de proyectos, por instrucción de los integrantes del órgano colegiado de administración y decisión.

7.

Convocar a las sesiones a los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del presidente del mismo.

8.

Ejercer la secretaría en las reuniones de los órganos colegiados de administración y decisión.

9.

Verificar el quórum en las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión.

10.

Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

11.

Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

12.

Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo órganos colegiados de administración y decisión.

13.

Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de aprobación de proyectos.

14.

Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012.

15.

Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión de su labor, conforme a la normatividad vigente.

Parágrafo

La Secretaría Técnica del OCAD PAZ podrá presentar a consideración de esta instancia los proyectos por fuente de financiación que cumplan con la verificación de requisitos efectuada por el Departamento Nacional de Planeación.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 8°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.3.2.2. Funciones de la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión. Son funciones de la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), las siguientes:

1.

Convocar los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaria técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo y de los representantes de las comunidades.

2.

Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión.

3.

Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales o los representantes de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

4.

Presentar en todas las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión, un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.

5.

Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos órganos colegiados de administración y decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

6.

Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la priorización de proyectos, por instrucción de los integrantes del órgano colegiado de administración y decisión.

7.

Convocar a las sesiones a los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del presidente del mismo.

8.

Ejercer la secretaría en las reuniones de los órganos colegiados de administración y decisión.

9.

Verificar el quórum en las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión.

10.

Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

11.

Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

12.

Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo órganos colegiados de administración y decisión.

13.

Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de aprobación de proyectos.

14.

Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012.

15.

Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión de su labor, conforme a la normatividad vigente.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 8°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.3.2.2. Funciones de la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión. Son funciones de la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), las siguientes:

1.

Convocar los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaria técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo y de los representantes de las comunidades.

2.

Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión.

3.

Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales o los representantes de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

4.

Presentar en todas las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión, un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.

5.

Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos órganos colegiados de administración y decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

6.

Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la priorización de proyectos, por instrucción de los integrantes del órgano colegiado de administración y decisión.

7.

Convocar a las sesiones a los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del presidente del mismo.

8.

Ejercer la secretaría en las reuniones de los órganos colegiados de administración y decisión.

9.

Verificar el quórum en las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión.

10.

Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

11.

Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

12.

Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo órganos colegiados de administración y decisión.

13.

Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de aprobación de proyectos.

14.

Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012.

15.

Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión de su labor, conforme a la normatividad vigente.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 8°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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