Micelio

Artículo 12

Decreto 2467 de 2005 · por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Director General . Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes

1.

Dirigir la implementación de la política en materia de acción social y de cooperación internacional técnica y financiera de carácter no reembolsable a nivel territorial.

2.

Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política en materia de acción social y de cooperación internacional.

3.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de la organización y de su personal.

4.

Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la República y demás autoridades competentes sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

5.

Organizar, dirigir y controlar las funciones de la entidad, ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.

6.

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las representaciones diplomáticas en el exterior, la realización de contactos con potenciales aportantes de cooperación internacional.

7.

Aprobar los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable que el país desee recibir u otorgar.

8.

Administrar el Fondo para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, los demás fondos que se adscriban y bienes que constituyen el patrimonio de la entidad y controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.

9.

Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con la Ley 368 de 1997.

10.

Autorizar la ejecución y/o coordinación de programas y proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial o inmediata del Estado.

11.

Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar de la Agencia.

12.

Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto anual de presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

13.

Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes, los programas y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.

14.

Dirigir la implementación del Sistema de Gestión de Calidad y de mejoramiento continuo con el fin de garantizar la prestación de los servicios de la entidad.

15.

Promover, programar y organizar la eficiente y racional distribución de las donaciones recibidas de conformidad con los lineamientos señalados por el Gobierno Nacional.

16.

Designar mandatarios y apoderados que representen a la entidad en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

17.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos de la entidad.

18.

Nombrar y remover el personal de la entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.

19.

Dirigir las comunicaciones y los programas para promoción de la imagen de la agencia a nivel nacional e internacional.

20.

Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por la entidad.

21.

Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por la entidad.

22.

Las demás que le asigne la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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