Trámite. La solicitud de autorización deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía y se tramitará en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos.
Cuando la mercancía objeto de solicitud de reembarque se encuentre en un depósito ubicado fuera del lugar de arribo por donde ingresó en la misma jurisdicción aduanera; o cuando se encuentre ubicada en el mismo lugar habilitado por donde ingresó al territorio aduanero nacional, bien sea que esté a cargo del puerto o de un depósito y el reembarque se vaya a realizar por lugar habilitado diferente en la misma jurisdicción aduanera; o que se reembarque por jurisdicción diferente a la del ingreso, deberá constituirse una garantía específica por el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de las mercancías, cuyo objeto será garantizar que la mercancía sometida a la modalidad salió del territorio aduanero nacional, dentro del término de vigencia de la solicitud de autorización de embarque, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Cuando el reembarque se vaya a realizar por un lugar de embarque diferente a la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía, el traslado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de este Decreto para el embarque por aduana diferente.
Cuando el trámite de reembarque se realice por parte de un agente de carga internacional, esta operación estará amparada por la garantía global de que trata el artículo 28 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 384. Trámite. La solicitud de autorización deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía y se tramitará en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos.
Cuando la mercancía objeto de solicitud de reembarque se encuentre en un depósito ubicado fuera del lugar de arribo por donde ingresó en la misma jurisdicción aduanera; o cuando se encuentre ubicada en el mismo lugar habilitado por donde ingresó al territorio aduanero nacional, bien sea que esté a cargo del puerto o de un depósito y el reembarque se vaya a realizar por lugar habilitado diferente en la misma jurisdicción aduanera; o que se reembarque por jurisdicción diferente a la del ingreso, deberá constituirse una garantía específica por el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de las mercancías, cuyo objeto será garantizar que la mercancía sometida a la modalidad salió del territorio aduanero nacional, dentro del término de vigencia de la solicitud de autorización de embarque, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Cuando el reembarque se vaya a realizar por un lugar de embarque diferente a la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía, el traslado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de este Decreto para el embarque por aduana diferente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A