Micelio

Artículo 4

Decreto 46 de 1900 · Sobre procedimiento judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4. Para adelantar los juicios y diligencias de que hablan los dos artículos anteriores, será preciso que lo solicite alguna de las partes interesadas y que el primer auto que se dicte se notifique personalmente a la otra parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 46 de 1900