º . Las entidades de que trata el artículo anterior deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro Nacional, en primera opción y en condiciones de mercado, el noventa por ciento (90%) restante de la liquidez en moneda nacional con plazo igual o mayor de un año, y el ciento por ciento (100%) de la de plazo inferior a un (1) año. Si dicha Dirección no está interesada en tomar los recursos ofrecidos, deberá notificar su decisión por escrito a la entidad dentro del día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento. Si esta notificación no se presenta dentro del término indicado se entenderá que la Dirección del Tesoro Nacional no está interesada en la negociación, caso en el cual, las entidades podrán efectuar inversiones, con sujeción a las normas legales que rigen a cada entidad y con base en las políticas y criterios que establezcan las respectivas juntas directivas.
Decreto 2526 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2526 de 2000 · Por el cual se establecen directrices para el manejo de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.