Micelio

Artículo 37

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 37 . SUBDIRECCION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.- La Subdirección de Transporte de Pasajeros tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el transporte de pasajeros y mixto.

2.

Dirigir y coordinar la ejecución de los estudios sobre transporte de pasajeros y mixto.

3.

Dirigir y coordinar los estudios y programas sobre normalización técnica de equipos de pasajeros y mixto.

4.

Ejercer la vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto.

5.

Dirigir los estudios sobre tarifas de transporte de pasajeros y mixto.

6.

Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el transporte y tránsito de pasajeros y mixto que le indique el Director General.

7.

Determinar parámetros para el avalúo comercial de los vehículos automotores que se utilizan en la fijación del impuesto de rodamiento.

8.

Asesorar a las autoridades municipales en lo referente al servicio de transporte urbano.

9.

Promover y asesorar a entidades públicas y privadas en la organización de terminales de transporte de pasajeros.

10.

Dirigir y coordinar el proceso de homologación de vehículos de pasajeros y mixto establecido en la ley.

11.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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