ARTICULO 37 . SUBDIRECCION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.- La Subdirección de Transporte de Pasajeros tendrá las siguientes funciones
Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el transporte de pasajeros y mixto.
Dirigir y coordinar la ejecución de los estudios sobre transporte de pasajeros y mixto.
Dirigir y coordinar los estudios y programas sobre normalización técnica de equipos de pasajeros y mixto.
Ejercer la vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto.
Dirigir los estudios sobre tarifas de transporte de pasajeros y mixto.
Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el transporte y tránsito de pasajeros y mixto que le indique el Director General.
Determinar parámetros para el avalúo comercial de los vehículos automotores que se utilizan en la fijación del impuesto de rodamiento.
Asesorar a las autoridades municipales en lo referente al servicio de transporte urbano.
Promover y asesorar a entidades públicas y privadas en la organización de terminales de transporte de pasajeros.
Dirigir y coordinar el proceso de homologación de vehículos de pasajeros y mixto establecido en la ley.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.