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Artículo 4

Decreto 4533 de 2008 · por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Contenido de la oferta de iniciativa privada. Sin perjuicio de otros requisitos establecidos en el presente decreto, la oferta del proyecto presentada por el oferente de iniciativa privada deberá incluir, como mínimo

1.

La relación y descripción de las obras e infraestructura a construir.

2.

El valor estimado de las mismas, así como de las actividades de administración, operación y mantenimiento.

3.

La descripción detallada de las etapas del proyecto y el cronograma tentativo de obras.

4.

Los estudios de prefactibilidad financieros, técnicos, jurídicos, prediales y de cualquier otra índole que sean necesarios y suficientes para sustentarla, incluyendo como mínimo los modelos financieros y la descripción de las obras.

5.

La evaluación del impacto ambiental y social del proyecto.

6.

Las condiciones financieras, técnicas y jurídicas de la oferta de iniciativa privada, incluyendo la remuneración del contratista, las fuentes de recursos y los aportes y garantías estatales requeridas, si es del caso.

7.

La identificación y análisis de los riesgos previsibles asociados al proyecto.

8.

La explicación de los beneficios económicos y sociales del proyecto, y de la forma como este se adecua a los planes de desarrollo.

9.

Una presentación completa de la experiencia y la capacidad financiera del oferente.

10.

El valor de los estudios realizados, estimado de conformidad con criterios objetivos de valoración de estudios y con precios de mercado.

11.

En caso de que la oferta de iniciativa privada involucre un contrato de concesión en ejecución, incluirá la valoración de que trata el artículo 2º del presente decreto.

Parágrafo 1

El oferente de iniciativa privada deberá presentar la información a la que se refiere este artículo en el formato y condiciones que establezca la entidad estatal concedente.

Parágrafo 2

En la oferta deberá indicarse con precisión quién o quiénes integran las personas oferentes, cuál es su capacidad jurídica y financiera y su experiencia técnica y, en elcaso de ser un oferente plural, constituido por más de una persona natural o jurídica, cuál es la modalidad de asociación y la participación que cada una de ellas tiene en la oferta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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