El que en guerra o conflicto armado internacional invite a sus compañeros de las Fuerzas Militares a desertar o a servir al enemigo, o pone en práctica cualquier otro medio para realizar ese fin, incurre en presidio de dos a diez años, y en multa de ciento a dos mil pesos.
Si a consecuencia de las excitaciones o maniobras llevadas a cabo, sobreviene efectivamente la deserción o el paso al enemigo, la pena es de diez a veinticinco años de presidio.