Micelio

Artículo 166

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en guerra o conflicto armado internacional invite a sus compañeros de las Fuerzas Militares a desertar o a servir al enemigo, o pone en práctica cualquier otro medio para realizar ese fin, incurre en presidio de dos a diez años, y en multa de ciento a dos mil pesos.

Si a consecuencia de las excitaciones o maniobras llevadas a cabo, sobreviene efectivamente la deserción o el paso al enemigo, la pena es de diez a veinticinco años de presidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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