Micelio

Artículo 1676

Para El Fondo Ferroviario Nacional $ 65

Decreto 3946 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 115 Del artículo 1676. Para el Fondo Ferroviario Nacional $ 65.000.00 CAPITULO 118 Del artículo 1695. Para continuar La construcción del Hospital de Tunja 85.000.00 Del artículo 1705. Pana continuar los Cuarteles de Tunja. 50.000.00 Del artículo 1715. Para dar cumplimiento a los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 201 de 1938, Plaza de Mercado de Santa Rosa de Cabal 50.000.00 Suman los contracréditos 250.000.00 CAPITULO 110 Al artículo 1632. Para, gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 200.000.00 CAPITULO 112 Al artículo 1647. Para continuar la construcción de la carretera Santa Teresa-Líbano-Villahermosa 50.000.00 Suman los créditos $ 250.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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