Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 115 Del artículo 1676. Para el Fondo Ferroviario Nacional $ 65.000.00 CAPITULO 118 Del artículo 1695. Para continuar La construcción del Hospital de Tunja 85.000.00 Del artículo 1705. Pana continuar los Cuarteles de Tunja. 50.000.00 Del artículo 1715. Para dar cumplimiento a los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 201 de 1938, Plaza de Mercado de Santa Rosa de Cabal 50.000.00 Suman los contracréditos 250.000.00 CAPITULO 110 Al artículo 1632. Para, gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 200.000.00 CAPITULO 112 Al artículo 1647. Para continuar la construcción de la carretera Santa Teresa-Líbano-Villahermosa 50.000.00 Suman los créditos $ 250.000.00
Decreto 3946 de 1950 →Vigente
Artículo 1676
Para El Fondo Ferroviario Nacional $ 65
Decreto 3946 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.