°. Condiciones de Comercialización del Gas racionado. El suministro de gas natural objeto de la priorización de acuerdo con el artículo 4° de la presente resolución no podrá contratarse a un precio superior al que fue contratado por parte del comprador al que se le raciona el suministro de gas por efecto de la presente resolución.
En el caso en que a las plantas térmicas que respaldan sus OEF con gas natural como combustible principal se les racione el suministro de gas por efecto de la presente resolución; la CREG definirá las condiciones para que tales plantas no se vean afectadas en el cumplimiento de las OEF por confiabilidad definido en la Resolución CREG 071 de 2006.