Micelio

Artículo 2

º

Decreto 792 de 2001 · por el cual se establecen estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ingeniería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Justificación del programa . Las Instituciones de Educación Superior deberán justificar el programa de pregrado en ingeniería que se pretende crear, ofrecer y desarrollar, teniendo en cuenta los siguientes aspectos

1.

Las necesidades del país y la región en el marco de un contexto globalizado, la demanda estudiantil en el área del programa, las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional en el área del programa.

2.

El estado actual de la formación en el área de conocimiento del programa propuesto, en el ámbito nacional e internacional.

3.

Los aportes que lo diferencian con otros programas de la misma denominación o semejantes que ya existan en el país.

4.

La coherencia con la misión y con el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 792 de 2001