Micelio

Artículo 8

Uso De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Para Agua Potable Y Saneamiento Básico

Decreto 1250 de 2023 · por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. Los municipios del departamento de La Guajira y el departamento, para asegurar el acceso a agua y saneamiento podrán destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones de agua potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) con el fin de financiar el acceso al agua potable y saneamiento básico en los términos del artículo 3° del presente Decreto.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°. Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. Los municipios del departamento de La Guajira y el departamento, para asegurar el acceso a agua y saneamiento podrán destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones de agua potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) con el fin de financiar el acceso al agua potable y saneamiento básico en los términos del artículo 3° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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