Micelio

Artículo 3

Cuando Se Haga O Se Reciba Una Remesa En Documentos De Crédito (Vales, Bonos, Pagarés, Etc

Decreto 1534 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la cuenta de caja y se reglamenta el artículo 2o de la Ley 57 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se haga o se reciba una remesa en documentos de crédito (vales, bonos, pagarés, etc.), se abonará o cargará la cuenta del respectivo documento. Con cargo o abono a una cuenta que se denominará documentos en vía, la que irá cancelándose en la forma indicada para dinero en vía, en el artículo 1°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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