° Cuando se haga o se reciba una remesa en documentos de crédito (vales, bonos, pagarés, etc.), se abonará o cargará la cuenta del respectivo documento. Con cargo o abono a una cuenta que se denominará documentos en vía, la que irá cancelándose en la forma indicada para dinero en vía, en el artículo 1°
Decreto 1534 de 1922 →Vigente
Artículo 3
Cuando Se Haga O Se Reciba Una Remesa En Documentos De Crédito (Vales, Bonos, Pagarés, Etc
Decreto 1534 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la cuenta de caja y se reglamenta el artículo 2o de la Ley 57 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.