Artículo primero. Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena atenderán los gastos de mantenimiento, operación y reparación del transbordador Eduardo Mantilla que opera en el paso de Gambote, en el Canal del Dique, con los productos de los derechos de paso que dichas Empresas recaudan con disposición del artículo 2° del Decreto número 3145 de 1954, y consignarán el resto en la Tesorería General de la República a la orden del Ministerio de Obras Públicas, con destino a la construcción del puente de Gambote.
Decreto 2937 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 3145 De 1954, Y Consignarán El Resto En La Tesorería General De La República A La Orden Del Ministerio De Obras Públicas, Con Destino A La Construcción Del Puente De Gambote
Decreto 2937 de 1956 · Por el cual se modifican los artículos 2° y 4° del Decreto número 3145 de 1954 y el artículo 2° del Decreto número 939 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.