Micelio

Artículo 13

Condiciones Para Recibir El Servicio

Decreto 700 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de gas natural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para recibir el servicio. Una vez aprobada la solicitud de servicio, el interesado deberá cancelar la tarifa de conexión, el valor de la acometida y de la instalación interna, en caso de que esta última hubiese sido realizada por la Empresa como requisito previo a la conexión. Los rubros anteriores constituyen el derecho de conexión. No obstante, la Empresa podrá conceder plazos a los suscriptores residenciales para la cancelación de estas obras, en cuyo caso se darán por satisfechas las condiciones para realizar la conexión.

Parágrafo

Cuando la instalación interna no haya sido construida por la Empresa ésta deberá constatar, antes de darla al servicio, que cumpla con las normas técnicas y de seguridad que rigen para este tipo de instalaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 700 de 1990