Artículo quince. Para los efectos de la Ley 167 de 1941, los actos del Consejo Administrativo del Distrito Especial serán acusables por violación de la Constitución, la ley o el Reglamento Ejecutivo.
Los actos del Alcalde Mayor y demás funcionarios o corporaciones administrativas del Distrito, serán acusables por iguales motivos y por violación del acuerdo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.