El empresario que se proponga fundar una empresa bajo el amparo de la presente Ley, entregará al Ministerio de Agricultura y Comercio copia auténtica de los planos de las minas que se proponga explotar, con la indicación de la cantidad y calidad de los minerales que en ella contenga, acompañados de los conceptos de expertos competentes, sobre prospecto financiero y condiciones de explotación a fin de que el Gobierno tenga datos para juzgar si se trata de una empresa que revista todos los caracteres de seriedad que la hagan acreedora al auxilio. El Ministro podrá consultar directamente estos datos e informes con técnicos respetables residente en el país o en el Exterior. Rendido el informe serán guardados en el Ministerio debidamente cerrados y sellados hasta tanto que la empresa comience a dar sus productos al consumo del público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.