Para el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo anterior, destinase la cantidad de doce mil pesos ($12.000) que se apropian en la presente vigencia.
Ley 24 de 1935 →Vigente
Artículo 2
Ley 24 de 1935 · Por la cual se dispone la reconstrucción de edificios de particulares pobres, en el Departamento del Magdalena, se abre un crédito adicional y se dan autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.