El retiro de un servidor público del teletrabajo se producirá de manera inmediata por alguna de las siguientes causales:
Por manifestación voluntaria y escrita del teletrabajador.
Por recomendación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Por reubicación del teletrabajador, cuando el nuevo empleo no se encuentre contemplado en el Anexo 1 de la presente resolución o del acto administrativo que lo modifique o adicione.
Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para el teletrabajador en el artículo 5o. de la presente resolución.
o. La solicitud de retiro del teletrabajo por parte del jefe inmediato del teletrabajador, debidamente justificada, deberá dirigirse al buzón p.teletrabajo@dian.gov. co con copia al teletrabajador, para efectos de formalizarla a través del acto administrativo tramitado y suscrito por la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, el cual será comunicado por la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa mediante correo electrónico.
o. El teletrabajador que decida voluntariamente renunciar a la modalidad de teletrabajo deberá informarlo al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co con copia a su jefe inmediato con una antelación no inferior a un (1) mes del vencimiento de la autorización otorgada por resolución. Cualquier duda o inquietud sobre el particular, estas deberán ser dirigidas a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano a través del buzón: p.teletrabajo@dian.gov.co.