Micelio

Artículo 15

Causales De Retiro De La Modalidad De Teletrabajo

Resolucion 1257 de 2022 · Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El retiro de un servidor público del teletrabajo se producirá de manera inmediata por alguna de las siguientes causales:

1.

Por manifestación voluntaria y escrita del teletrabajador.

2.

Por recomendación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

3.

Por reubicación del teletrabajador, cuando el nuevo empleo no se encuentre contemplado en el Anexo 1 de la presente resolución o del acto administrativo que lo modifique o adicione.

4.

Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para el teletrabajador en el artículo 5o. de la presente resolución.

Parágrafo 1

o. La solicitud de retiro del teletrabajo por parte del jefe inmediato del teletrabajador, debidamente justificada, deberá dirigirse al buzón p.teletrabajo@dian.gov. co con copia al teletrabajador, para efectos de formalizarla a través del acto administrativo tramitado y suscrito por la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, el cual será comunicado por la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa mediante correo electrónico.

Parágrafo 2

o. El teletrabajador que decida voluntariamente renunciar a la modalidad de teletrabajo deberá informarlo al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co con copia a su jefe inmediato con una antelación no inferior a un (1) mes del vencimiento de la autorización otorgada por resolución. Cualquier duda o inquietud sobre el particular, estas deberán ser dirigidas a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano a través del buzón: p.teletrabajo@dian.gov.co.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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