Artículo cuarenta y seis. Si una Federación Deportiva Nacional desea recibir auxilios de Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte deberá poner a disposición de éste los libros de Contabilidad y demás documentos comprobatorios de todos sus ingresos y gastos, los cuales se llevarán de acuerdo al plan contable que pueda establecer el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Decreto 1387 de 1970 →Vigente
Artículo 46
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.