El Gobierno podrá abstenerse de aprobar los acuerdos de obligaciones y mensual de gastos de los organismos y entidades descentralizadas que estando obligados a cancelar compromisos externos garantizados por la Nación no los incluyeren, o se abstuvieren de girarlos oportunamente.
Para la expedición de giros a los organismos internacionales es requisito previo señalar la ley aprobatoria del convenio, así como los términos y la cuantía contemplados para el cumplimiento de dichas obligaciones.