Art. 6. ° Al considerarse las propuestas, son causas de prelacion de ellas las siguientes: 1.° La mayor cantidad que se ofrezca en "Pagarés" por una cantidad dada del dinero en licitacion; 2.° La mayor cantidad que la propuesta deje en resíduos de aprovechamiento a favor del Tesoro ; i 3.°Las sumas menores entre las propuestas iguales. Cuando sean éstas enteramente iguales, se prorateará el fondo a que aquellas que tengan derechos.
Decreto 9 de 1879 →Vigente
Artículo 6
Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.