El ejercicio ilegal de la profesión de economista dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 9º de la Ley 41 de 1969, sanciones que consisten en multas sucesivas desde $ 5.000.00 a $ 50.000.00, que impondrá de acuerdo a la gravedad de la falta el Consejo Nacional Profesional de Economía.
Decreto 1268 de 1977 →Vigente
Artículo 20
El Ejercicio Ilegal De La Profesión De Economista Dará Lugar A Las Sanciones Previstas En El Artículo 9º De La Ley 41 De 1969, Sanciones Que Consisten En Multas Sucesivas Desde $ 5
Decreto 1268 de 1977 · Por el cual se aprueba el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Profesión de Economista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.