El Instituto precisará el alcance y tiempo de vigencia de los derechos y obligaciones correspondientes a los beneficiarios del Seguro Social y a las personas o entidades legalmente obligadas al pago de cotizaciones, en los casos en que la ley se hubiere limitado a establecer las bases para especificar tales derechos y obligaciones. Los reglamentos del Instituto señalarán los requisitos y procedimientos a que deben sujetarse los beneficiarios del Seguro Social para la obtención de sus prestaciones. Las únicas pruebas de carácter médico valederas ante las instituciones del Seguro Social serán las procedentes de los facultativos a su servicio. El Instituto dictará las tablas de valuación de incapacidades, para efecto de las prestaciones correspondientes al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por la Ley 90 de 1946.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 32
El Instituto Precisará El Alcance Y Tiempo De Vigencia De Los Derechos Y Obligaciones Correspondientes A Los Beneficiarios Del Seguro Social Y A Las Personas O Entidades Legalmente Obligadas Al Pago De Cotizaciones, En Los Casos En Que La Ley Se Hubiere Limitado A Establecer Las Bases Para Especificar Tales Derechos Y Obligaciones
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.