El Consejo Nacional Profesional de Economía tendrá las siguientes funciones:
Conocer de las denuncias que se presenten por faltas contra la ética profesional, y sancionarlas;
Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación, sobre las solicitudes de inscripción de los economistas a que se refieren los artículos 4o. y 12 de esta Ley;
Resolver sobre la suspensión o cancelación de inscripción conforme a lo previsto en la presente Ley;
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de la economía, y solicitar de las mismas la imposición de las penas correspondientes.
Dictar el reglamento interno del Consejo;
Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.