Adjudicación de las Acciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas generales y las demás que se establezcan en el Reglamento de la Primera Etapa. 12.1. Si el total de Acciones sobre el cual se presentaren aceptaciones de compra es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada. 12.2. Si el total de Acciones sobre el cual se presentaren aceptaciones de compra sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará a prorrata, en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas, de conformidad con el mecanismo establecido en el Reglamento. 12.3. Si antes de efectuar la adjudicación se establece la existencia de Acciones remanentes sin adjudicar por las fracciones resultantes del prorrateo al que se refiere el numeral 12.2 anterior, estas Acciones serán adjudicadas de conformidad con el mecanismo establecido en el Reglamento: Para todos los efectos debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Programa que se aprueba con este decreto y en el Reglamento y cuya cantidad se ajuste a las reglas y límites establecidos para tales efectos.
El Reglamento regulará las causales de rechazo de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales.
Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales podrán ser verificadas por parte de Ecopetrol, incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra de Acciones. Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de Acciones previstas en los artículos 7°, 8° o 9° del presente decreto, o convertir en Beneficiarios Reales de las Acciones, o de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 9° del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.