Micelio

Artículo 14

Ley 20 de 1927 · Sobre lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las guardias o secciones de Policía que hayan de formar la custodia de los lazaretos y de sus cordones sanitarios estarán a la orden de los respectivos Administradores de los lazaretos, y serán renovadas total o parcialmente por el Director de la Policía Nacional cuando así lo solicite el Director General de Lazaretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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