Principios del procedimiento. Las entidades competentes deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan los procedimientos previstos en el presente Capítulo, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política, en leyes especiales y reglamentarias. Las actuaciones se adelantarán con sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Igualmente las entidades, en cumplimiento del artículo 65 de la Constitución Política, darán especial prioridad a los proyectos de infraestructura que desarrollen las actividades previstas en el citado artículo.
(Decreto 474 de 2015, artículo 4°).