Micelio

Artículo 1

Decreto 388 de 1981 · por el cual se declara de servicio público a la Sociedad "Promotora de Interconexión".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos legales del artículo 18 de la Constitución Política de Colombia, declárase que las actividades de transporte y distribución de gas natural, que desarrolla la Sociedad "Promotora de Interconexión de los Gasoductos de la Costa Atlántica S. A. PROMIGAS S. A., constituyen servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 388 de 1981