Evaluación y Seguimiento del Programa CREO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, será la entidad encargada de monitorear el cumplimiento de las metas, evaluar el impacto del Programa CREO y proponer posibles cambios que ayuden a cumplir el objeto establecido en el artículo 2.25.1 del presente decreto.
El Programa de Inversión Banca de las Oportunidades deberá realizar el seguimiento estadístico y de impacto al Programa CREO y sus condiciones establecidas en el artículo 2.25.4 del presente decreto. El seguimiento se realizará con una periodicidad trimestral y contemplará a todos los beneficiarios de los créditos desde el momento en que recibieron el desembolso y hasta un (1) año después de haber pagado el capital, sin perjuicio de poder hacer un seguimiento después de esta fecha. Para esto, podrá suscribir contratos para el uso de datos de los burós de crédito y con entidades especializadas en la evaluación y seguimiento de políticas. Los recursos requeridos para el desarrollo de la evaluación y seguimiento del Programa CREO señalado en este artículo serán gestionados por el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, para lo cual podrá hacer uso de recursos de cooperación internacional.
El Programa de Inversión Banca de las Oportunidades solicitará datos a las entidades intervinientes del Programa CREO que ayuden a evaluar la ejecución del mismo.
Las entidades del Grupo Bicentenario S. A. S., deberán permitir el acceso al Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, o de la firma consultora contratada para llevar a cabo la evaluación, a la información requerida para el seguimiento y evaluación del Programa, bajo el cumplimiento de las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y los decretos que las reglamenten, así como de los anexos de Tratamiento de Datos Personales “HABEAS DATA” incluidos en las circulares reglamentarias de los instrumentos del FNG, Finagro y Bancóldex.
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