Micelio

Artículo 2

Ley 77 de 1962 · por la cual se crea un Colegio de Segunda Enseñanza en el Departamento de Córdoba.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, siendo de cargo de la Nación todos los gastos referentes a construcción, instalación y funcionamiento del mencionado Colegio. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para estos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1962