Micelio

Artículo 5

O

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5o. Funciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional y las leyes, tendrá las siguientes

1.

Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios de su Despacho;

2.

Ejercer el control de tutela sobre los organismos del Estado que estén adscritos y vinculados al Ministerio, conforme a este Decreto y demás disposiciones vigentes;

3.

Ejercer la inspección y vigilancia sobre las entidades de seguridad social, trabajo y empleo y sus asociaciones, federaciones y confederaciones directamente o a través de los organismos competentes, conforme a las disposiciones vigentes;

4.

Dirigir y aprobar los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas;

5.

Orientar y coordinar la acción de las dependencias del Ministerio, y de las entidades adscritas y vinculadas;

6.

Dirigir y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en materia de fijación de políticas, expedición de normas, ejecución de programas de investigación, capacitación, coordinación, procesamiento de la información, promoción, asesoría y divulgación de los servicios;

7.

Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política que en materia de migraciones adopte el Gobierno Nacional;

8.

Determinar las dependencias competentes para el cumplimiento de las funciones que le están atribuidas por la Ley al Ministerio;

9.

Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las Asociaciones de Cajas de Compensación Familiar, y

10.

Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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