ARTICULO 5o. Funciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional y las leyes, tendrá las siguientes
Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios de su Despacho;
Ejercer el control de tutela sobre los organismos del Estado que estén adscritos y vinculados al Ministerio, conforme a este Decreto y demás disposiciones vigentes;
Ejercer la inspección y vigilancia sobre las entidades de seguridad social, trabajo y empleo y sus asociaciones, federaciones y confederaciones directamente o a través de los organismos competentes, conforme a las disposiciones vigentes;
Dirigir y aprobar los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas;
Orientar y coordinar la acción de las dependencias del Ministerio, y de las entidades adscritas y vinculadas;
Dirigir y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en materia de fijación de políticas, expedición de normas, ejecución de programas de investigación, capacitación, coordinación, procesamiento de la información, promoción, asesoría y divulgación de los servicios;
Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política que en materia de migraciones adopte el Gobierno Nacional;
Determinar las dependencias competentes para el cumplimiento de las funciones que le están atribuidas por la Ley al Ministerio;
Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las Asociaciones de Cajas de Compensación Familiar, y
Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República.