Art. B. La Oficina general de Cuentas conocerá de las apelaciones interpuestas por los interesados sobre los autos dictados por las Contadurías departamentales antes de que se hubiera atribuido á la Oficina general el examen y fenecimiento de las cuentas de los Departamentos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.