Micelio

Artículo 5

Mecanógrafo

Ley 12 de 1936 · Por la cual se reorganiza el Departamento de Trabajo del Ministerio de Industrias y Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector Nacional del Trabajo, el Secretario y el Mecanógrafo , que se destinan para cada Departamento y la Intendencia del Choco, constituyen el personal de la Oficina Seccional del Trabajo, la que tendrá jurisdicción en todo el territorio departamental e intendencial correspondiente para intervenir en la solución de los problemas sociales que se originan en las relaciones constantes entre el capital y el trabajo, y para velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos sobre la materia.

El Ministerio de Industrias fijará la residencia que en cada Departamento debe tener la Oficina Seccional respectiva, y le asignará los territorios a los cuales puede extender su jurisdicción ordinaria. El Ministerio podrá conferir comisiones especiales a los Inspectores Seccionales, para que las cumplan fuera del territorio de su jurisdicción ordinaria, en casos determinados y cuando las circunstancias lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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