El Inspector Nacional del Trabajo, el Secretario y el Mecanógrafo , que se destinan para cada Departamento y la Intendencia del Choco, constituyen el personal de la Oficina Seccional del Trabajo, la que tendrá jurisdicción en todo el territorio departamental e intendencial correspondiente para intervenir en la solución de los problemas sociales que se originan en las relaciones constantes entre el capital y el trabajo, y para velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos sobre la materia.
El Ministerio de Industrias fijará la residencia que en cada Departamento debe tener la Oficina Seccional respectiva, y le asignará los territorios a los cuales puede extender su jurisdicción ordinaria. El Ministerio podrá conferir comisiones especiales a los Inspectores Seccionales, para que las cumplan fuera del territorio de su jurisdicción ordinaria, en casos determinados y cuando las circunstancias lo exijan.