Micelio

Artículo 57

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad que ordena la instrucción de un sumario por delito militar determinará si debe arrestar se provisionalmente al sindicado luego que esté probado el delito y que aparezcan indicios graves o una declaración de un testigo hábil de que dicho sindicado es autor, cómplice, auxiliador o encubridor del hecho criminoso que se averigua, siempre que tal hecho tenga señalada pena de presidio O reclusión, por más de seis meses.

Si se trata de delito in fraganti no será necesaria la orden superior para proceder al arresto del responsable; el funcionario de instrucción dispondrá dicho arresto.

En todo caso, la autoridad que decrete la detención provisional de un sindicado señalará el lugar donde deba cumplirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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