La entidad que ordena la instrucción de un sumario por delito militar determinará si debe arrestar se provisionalmente al sindicado luego que esté probado el delito y que aparezcan indicios graves o una declaración de un testigo hábil de que dicho sindicado es autor, cómplice, auxiliador o encubridor del hecho criminoso que se averigua, siempre que tal hecho tenga señalada pena de presidio O reclusión, por más de seis meses.
Si se trata de delito in fraganti no será necesaria la orden superior para proceder al arresto del responsable; el funcionario de instrucción dispondrá dicho arresto.
En todo caso, la autoridad que decrete la detención provisional de un sindicado señalará el lugar donde deba cumplirse.