ARTICULO 140 . ARCHIVO DEFINITIVO. En cualquier estado de la investigación el funcionario con atribuciones disciplinarias declarará el archivo definitivo, cuando se establezca plenamente
Que la conducta no ha existido o que el inculpado no lo ha cometido.
Que el hecho no está tipificado como falta o que existe causal de justificación.
Que la acción no puede iniciarse o proseguirse, por prescripción o muerte del implicado. La decisión de archivo definitivo hará tránsito a cosa juzgada.