Peritos del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o de la Corporación Autónoma regional. En los procedimientos de extinción del derecho de dominio relacionados con la violación de las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación del ambiente, o las aplicables a las zonas de reserva agrícola o forestal establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o distritos con más de 300.000 habitantes, las diligencias de inspección ocular y los dictámenes correspondientes se practicarán y rendirán por dos (2) funcionarios calificados del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el municipio donde se halle situado el inmueble afectado por el Instituto, según las reglas de competencia establecidas en la Ley 99 de 1993 en las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que los rigen.
Para tal efecto, los organismos públicos antes referidos enviarán al Incoder una relación de los funcionarios idóneos que, a nivel central y regional, deberán practicar las diligencias de inspección ocular y rendir los correspondientes dictámenes, quienes serán incluidos en el Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria y sorteados en la misma forma que los demás expertos. Los gastos que demanden las actuaciones de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la Corporación Autónoma Regional, serán asumidos en uno u otro caso por dichas entidades.
(Decreto número 1139 de 1995, artículo 20)