Micelio

Artículo 2.14.11.5.3

Peritos Del Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible O De La Corporación Autónoma Regional

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Peritos del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o de la Corporación Autónoma regional. En los procedimientos de extinción del derecho de dominio relacionados con la violación de las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación del ambiente, o las aplicables a las zonas de reserva agrícola o forestal establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o distritos con más de 300.000 habitantes, las diligencias de inspección ocular y los dictámenes correspondientes se practicarán y rendirán por dos (2) funcionarios calificados del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el municipio donde se halle situado el inmueble afectado por el Instituto, según las reglas de competencia establecidas en la Ley 99 de 1993 en las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que los rigen.

Para tal efecto, los organismos públicos antes referidos enviarán al Incoder una relación de los funcionarios idóneos que, a nivel central y regional, deberán practicar las diligencias de inspección ocular y rendir los correspondientes dictámenes, quienes serán incluidos en el Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria y sorteados en la misma forma que los demás expertos. Los gastos que demanden las actuaciones de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la Corporación Autónoma Regional, serán asumidos en uno u otro caso por dichas entidades.

(Decreto número 1139 de 1995, artículo 20)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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