Mercancías en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto . Sin perjuicio de la responsabilidad contractual del usuario operador con los depositarios de las mercancías que se hubieren introducido en la zona franca, aquellas que presenten grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, podrán ser destruidas bajo la responsabilidad del usuario operador. De esta diligencia el usuario operador elaborará el acta correspondiente que suscribirán los participantes en la diligencia. La maquinaria, equipos y vehículos que ingresaron a una zona franca y que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados, si se encuentran defectuosos o no son aptos para su uso en la zona franca, y su destino final es el territorio aduanero nacional, estarán sujetos a la realización de los trámites de importación, con el pago de los tributos aduaneros a la importación a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme con las normas que rijan la materia.
El usuario operador o administrador debe informar a la autoridad aduanera, con una anticipación mínima de dos (2) días hábiles, la hora y fecha en que se realizará la destrucción de las mercancías, y así mismo debe conservar la documentación y evidencias correspondientes a dicho proceso.