Micelio

Artículo 2

Ley 106 de 1928 · SOBRE SERVICIO DE NAVEGACION AEREA EN EL CAQUETA Y PUTUMAYO Y EN EL PUERTO DE TUMACO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El punto o puntos de partida y llegada de los hidroaviones, o sean las bases aéreas de los aparatos voladores, serán determinados por el Gobierno, previo estudio y consulta con técnicos especialistas en el ramo de aeronáutica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1928